Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 3 may 2007
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores con contrato administrativo LRU, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley. Hasta ese momento, las universidades, previa solicitud de los interesados, podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes en contratos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en esta Ley y no suponga minoración de su dedicación. Se modifica por el art. único.95 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-transitoria-cuarta