Título TÍTULO XIV
Art. Disposición final tercera
142 / 145En vigor desde 13 ene 2002
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-final-tercera