Art. Disposición adicional vigésima octava
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional vigésima octava

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En vigor desde 3 may 2007
El desarrollo temporal de la implantación de las medidas previstas en los artículos 55.3 y 69.2 se hará en función de las disponibilidades económicas de las instituciones responsables de la enseñanza universitaria. Se añade por el art. único.93 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-vigesima-octava