Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional undécima
112 / 145En vigor desde 13 ene 2002
1. Los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea la participación en las pruebas de habilitación que prevé esta Ley no estará sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública docente universitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad española.
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Proeli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-undecima