Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional octava
109 / 145En vigor desde 3 may 2007
En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 4/2007. de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-octava