Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 13 ene 2002
Los títulos de especialista para profesionales sanitarios serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se regularán por su normativa específica. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Unión Europea que resulten aplicables, la creación, cambio de denominación o supresión de especialidades y la determinación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación. La disposición adicional decimonovena de esta Ley resultará aplicable a la denominación de dichos títulos de especialista.
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