Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimoctava

119 / 145
En vigor desde 13 ene 2002
Las exenciones tributarias a las que se refiere la presente Ley, en cuanto afecten a las Universidades situadas en Comunidades Autónomas que gocen de un régimen tributario foral, se adecuarán a lo que se establece en la Ley Orgánica aplicable a esa Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-decimoctava