Título TÍTULO XIII
Art. 87
94 / 145En vigor desde 3 may 2007
En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.
Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#art-87