Art. 79
Título TÍTULO XI

Art. 79

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En vigor desde 3 may 2007
1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. 2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público. Se modifica el apartado 1 por el art. único.79 de la Ley Orgánnica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#art-79