Título TÍTULO X
Art. 78
85 / 145En vigor desde 13 ene 2002
Se garantizará la participación del personal de administración y servicios en los órganos de gobierno y representación de las Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos.
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Proeli/es/lo/2001/12/21/6#art-78