Art. 76 bis
Título TÍTULO X

Art. 76 bis

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En vigor desde 3 may 2007
1. Las universidades fomentarán la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitarán que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales. 2. Las universidades promoverán las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las universidades o con otras Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad. Se añade por el art. único.78 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#art-76-bis