Art. 74
Título TÍTULO X

Art. 74

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En vigor desde 3 may 2007
1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas. 2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado. 3. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento. Se añade el apartado 3 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#art-74