Art. 56
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 56

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En vigor desde 3 may 2007
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticos de Universidad. b) Profesores Titulares de Universidad. El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora. 2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos. Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-56