Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Art. 56
61 / 145En vigor desde 3 may 2007
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.
Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#art-56