Art. 54 bis
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Del personal docente e investigador contratado

Art. 54 bis

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En vigor desde 3 may 2007
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad. Se añade por el art. único.55 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-54-bis