Art. 54
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Del personal docente e investigador contratado

Art. 54

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En vigor desde 3 may 2007
La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad. c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo. Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-54