Art. 43
Título TÍTULO VIII

Art. 43

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En vigor desde 3 may 2007
1. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. La oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los poderes públicos desarrollarán, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, una política de inversiones tendente a adecuar la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta el gasto público disponible, la previsión de las necesidades de la sociedad y la compensación de los desequilibrios territoriales. Se modifica el apartado 1 por la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786 .

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Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#art-43