Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30 ter
34 / 145En vigor desde 2 dic 2011
Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los Organismos Públicos de Investigación y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración entre sí o con agentes de ejecución privados nacionales, supranacionales o extranjeros, para la creación o financiación conjunta de escuelas de doctorado. En todo caso, para la formalización de los referidos convenios será precisa la participación de, al menos, una universidad española a la que corresponderá la expedición de los títulos de doctor de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Estos convenios quedarán sujetos al derecho administrativo, y en ellos se incluirá la totalidad de las aportaciones realizadas por los intervinientes. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector público.
Se añade por la disposición final 3.3.C) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2011-9617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#art-30-ter