Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30 bis
33 / 145En vigor desde 23 mar 2016
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el fundamento jurídico 10, en la redacción dada por el .3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2907 . Redacción anterior: "Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional. El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos."
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el f.j. 10, en la redacción dada por el .3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2907 . Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5337 . Se añade por la disposición final 3.3.B) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2011-9617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#art-30-bis