Art. 28
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Art. 28

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En vigor desde 3 may 2007
El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional: a) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico. b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto. c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas. d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria. e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales. f) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo. Se modifica por el art. único.27 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786 .

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-28