Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria trigésima sexta
778 / 790En vigor desde 24 dic 2000
Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.
Se añade por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-trigesima-sexta