Art. Disposición transitoria trigésima primera
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria trigésima primera

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En vigor desde 3 jul 1985
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Planta y conforme a lo dispuesto en esta ley serán elegidos los Jueces de Paz, cesando en su cargo los que hasta ese momento lo viniesen desempeñando.
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