Art. Disposición transitoria trigésima cuarta
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria trigésima cuarta

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En vigor desde 3 jul 1985
Mientras no se apruebe la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarán con la organización y competencias que tienen a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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