Art. Disposición transitoria primera
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 1985
1. Hasta que entre en vigor la Ley de Planta, continuarán funcionando las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en el Tribunal Supremo. 2. En dicha Ley se regulará la situación de quienes en la fecha de su entrada en vigor sean Presidentes de las citadas Salas.
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