Art. Disposición transitoria decimonovena
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimonovena

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En vigor desde 3 jul 1985
1. Hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Social, continuarán ejerciendo sus funciones las actuales Magistraturas de Trabajo. 2. Mientras continúen en funcionamiento las Magistraturas de Trabajo, las plazas vacantes se proveerán en la forma establecida en el artículo 329 de esta ley.
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