Art. Disposición transitoria cuadragésima primera
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuadragésima primera

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En vigor desde 1 oct 2015
La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios. Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se añade por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de dicembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-cuadragesima-primera