Art. Disposición adicional duodécima
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 3 jul 1985
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y previo dictamen del Consejo de Estado, aprobará en el plazo de un año un nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se contengan las modificaciones derivadas de la legislación posterior a la misma y se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales refundidos.
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