Art. Disposición adicional decimonovena
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 23 ene 2025
De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo la Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente ley. Se modifica por el art. 1.111 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se añade por el art. único.33 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .

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Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-decimonovena