Art. Artículo veinticuatro
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO I

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 3 jul 1985
En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
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