Art. Artículo trescientos veintiuno
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo trescientos veintiuno

365 / 790
En vigor desde 23 ene 2025
1. Los jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en audiencia pública. 2. La posesión será en el órgano judicial al que fueren destinados o destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal de aquél. Dará la posesión el juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción. Se modifica por el art. 1.67 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-veintiuno