Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo trescientos veinticinco
369 / 790En vigor desde 3 jul 1985
En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-veinticinco