Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo trescientos treinta y siete
381 / 790En vigor desde 18 ene 2019
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-treinta-y-siete