Art. Artículo trescientos setenta y uno
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo trescientos setenta y uno

421 / 790
En vigor desde 30 dic 2018
1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. 2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley. Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 . Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-setenta-y-uno