Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo trescientos setenta y siete
427 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-setenta-y-siete