Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo trescientos setenta y dos
422 / 790En vigor desde 3 jul 1985
El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-setenta-y-dos