Art. Artículo trescientos sesenta y uno
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Art. Artículo trescientos sesenta y uno

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En vigor desde 15 ene 2004
1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley. 2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión. Se modifica por el art. único.98 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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