Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo trescientos sesenta y uno
411 / 790En vigor desde 15 ene 2004
1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.
2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.
Se modifica por el art. único.98 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-sesenta-y-uno