Art. Artículo trescientos sesenta
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Art. Artículo trescientos sesenta

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En vigor desde 15 ene 2004
Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad. Se modifica por el art. único.97 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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