Art. Artículo trescientos ochenta y dos
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo trescientos ochenta y dos

432 / 790
En vigor desde 3 jul 1985
El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-ochenta-y-dos