Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo trescientos ochenta y dos
432 / 790En vigor desde 3 jul 1985
El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-ochenta-y-dos