Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo trescientos cuarenta y tres
388 / 790En vigor desde 6 ago 2024
En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se proveerá entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127 Se modifica por el art. 3.7 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-tres