Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo trescientos cuarenta y siete
393 / 790En vigor desde 9 dic 1994
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.
Se modifica por el art. 3.10 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-siete