Art. Artículo trescientos cuarenta y siete
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Art. Artículo trescientos cuarenta y siete

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En vigor desde 9 dic 1994
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios. Se modifica por el art. 3.10 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-siete