Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo trescientos cuarenta y cinco
391 / 790En vigor desde 9 dic 1994
Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
Se modifica por el art. 3.9 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-cinco