Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo trescientos cincuenta y siete
406 / 790En vigor desde 24 mar 2007
Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.
Se modifica por la disposición adicional 3.8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se modifica por el art. único.94 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034 Se modifica el apartado 3 por el art. 15 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cincuenta-y-siete