Art. Artículo trescientos cincuenta
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo trescientos cincuenta

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En vigor desde 23 ene 2025
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro: a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones; b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales. 2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten. 3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.72 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se añade el apartado 3 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Se modifica por el art. único.87 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661 Se añade el apartado 3 por el art. 5.7 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cincuenta