Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo treinta y seis
46 / 790En vigor desde 23 ene 2025
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-treinta-y-seis