Art. Artículo sexto
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 3 jul 1985
Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sexto