Art. Artículo setenta y nueve
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Art. Artículo setenta y nueve

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En vigor desde 3 jul 1985
La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.
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