Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo setenta y dos
89 / 790En vigor desde 3 jul 1985
1. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
2. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-setenta-y-dos