Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo setenta
87 / 790En vigor desde 3 jul 1985
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-setenta