Art. Artículo setenta
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta

87 / 790
En vigor desde 3 jul 1985
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-setenta