Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo sesenta y uno
72 / 790En vigor desde 3 jul 2021
1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.
6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
2. En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.
En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
3. Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.
Se añade un párrafo segundo al apartado 2 por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2 Se añade el número 6º al apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-12756 Se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712 Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-sesenta-y-uno