Art. Artículo séptimo
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 23 ene 2025
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. 2. En especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de la Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido. 3. Los jueces y las juezas protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones, organizaciones sindicales y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-septimo