Art. Artículo seiscientos treinta y cuatro
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos treinta y cuatro

709 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. 2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. 3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-treinta-y-cuatro